Artículo 5. Procedimiento de ingreso del modelo 490.
Artículo 5 de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-9721
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-12.
Texto consolidado
El ingreso de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del impuesto se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En aquellos casos en los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Más artículos de Orden HAC/590/2021
- ← Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del mod…
- → Disposición adicional única. Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del artículo 10.3 de la Ley 4/2020,…
- Ver la norma completa: Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.