Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales.
Disposición adicional única de la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. · BOE-A-2019-6339
Atención: Orden HAC/484/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Antes del 1 de septiembre de 2019, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin utilizar de los modelos P9, P0 y ME vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, harán entrega a la Intervención de las precintas señaladas para su destrucción.
2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales procederán, antes del 31 de diciembre de 2019, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos P9, P0 y ME que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.
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