Disposición transitoria única. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Disposición transitoria única de la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. · BOE-A-2019-6339
Atención: Orden HAC/484/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2019, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2020.
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