Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades y empresas del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística. · BOE-A-2019-670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-22.
Texto consolidado
Esta orden no es de aplicación a las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, se deberá destinar el 1 por 100 del presupuesto total de dichas obras a la financiación de los trabajos previstos en el artículo 58 de dicho Real Decreto, a las que se les aplica las mismas excepciones, que recoge este mismo precepto 58, en su apartado segundo.
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