Artículo 5. Previsión de dotaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-22.
Texto consolidado
1. Los Centros Gestores del Ministerio de Fomento, y de su sector público institucional, deberán remitir antes del 15 de octubre de cada año a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos una previsión de las dotaciones que se pondrán a disposición de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo en los tres ejercicios siguientes, en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes.
2. Dicha previsión se efectuará a efectos de que la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo pueda planificar adecuadamente sus actuaciones y, en su caso, iniciar el procedimiento de selección de nuevos proyectos. Para ello deberá atender especialmente a la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y a las previsiones para los ejercicios siguientes.
3. A tal efecto, estas previsiones se remitirán antes del 31 de octubre a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, para que, una vez haya planificado su actividad para el próximo ejercicio, comunique a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos las cuantías que va a asignar en cada uno de los próximos tres años, antes de finalizar el mes de noviembre, tanto para obras en ejecución como para nuevas actuaciones.
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