Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros. · BOE-A-1997-25341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
Si los gastos fueron abonados en moneda extranjera, el Instituto Social de la Marina, al calcular el importe del reintegro, aplicará el tipo de cambio oficial de la moneda de que se trate, existente el día primero del trimestre natural en que se inicie la prestación de la asistencia.
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