Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros. · BOE-A-1997-25341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
Las cantidades máximas establecidas en el artículo 2.1.a) serán de aplicación hasta que por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima se proceda a la determinación y publicación de sus tarifas, momento a partir del cual actuarán como cantidades máximas a reintegrar las que, por los mismos servicios, fije dicha sociedad.
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