Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros. · BOE-A-1997-25341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
Cuando la empresa utilice servicios distintos de los que le hubieren sido asignados, bien por disponer el propio Instituto Social de la Marina de servicios propios o concertados suficientes, o bien por quedar contemplada la asistencia en el ámbito de aplicación de los Reglamentos comunitarios y Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por España, no procederá el reintegro de los gastos que tal asistencia ocasione.
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