Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros. · BOE-A-1997-25341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
En ningún caso el importe máximo a reintegrar, por todos los conceptos, excederá de 20.000.000 de pesetas por cada proceso de enfermedad o accidente.
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