Disposición adicional única. Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos.
Disposición adicional única de la Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. · BOE-A-2018-14585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-25.
Texto consolidado
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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