Artículo 4. Punto de acceso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-25.
Texto consolidado
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.
Más artículos de Orden CNU/1117/2018
- ← Artículo 3. Identificación y firma.
- → Disposición adicional única. Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos.
- Ver la norma completa: Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.