Disposición transitoria única. Prestación de servicios en materia de administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones.
Disposición transitoria única de la Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. · BOE-A-2018-14585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-25.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, hasta la implementación y desarrollo de la prestación de servicios en materia de administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de este Ministerio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá la prestación de servicios en relación con el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Así pues, de forma transitoria, la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional prestará el servicio relacionado con este trámite.
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- Ver la norma completa: Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.