Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tuviere, de conformidad con su respectiva normativa, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará la configuración de cada uno de los grupos al nuevo estado en el plazo de dos meses, a partir de la acreditación de dicha circunstancia.