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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.

Texto consolidado

1. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-05.

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