Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
1. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.