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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.

Texto consolidado

1. El cargo de Presidente será retribuido.

2. Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación, destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros. Esta asignación se determinará reglamentariamente con carácter anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-05.

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