Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán, dentro de las disponibilidades existentes, las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.