Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, previo informe de los cabildos insulares, remitirá al Parlamento un Plan de Desarrollo de la Artesanía que contemple las estrategias y medidas necesarias para conseguir un desarrollo diversificado, articulado y sostenible del sector artesanal en Canarias.