Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley, las empresas artesanas y los artesanos ya existentes podrán tener acceso a las medidas de fomento que la Administración Pública establezca.