Artículo 16. Procedimiento sancionador.
Artículo 16 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
Los expedientes sancionadores se iniciarán por el órgano competente, de oficio o en virtud de queja o denuncia, en la forma y procedimiento establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador corresponderá al cabildo insular respectivo cuando las infracciones objeto del mismo sean de ámbito insular. En otro caso, se tramitarán por la consejería competente del Gobierno de Canarias.