Artículo 15. Graduación de las sanciones.
Artículo 15 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
1. Las conductas susceptibles de sanción administrativa conforme a esta ley se graduarán en atención a la naturaleza de la disposición infringida, a la repercusión que la misma tenga en el sector artesanal, a la entidad del beneficio obtenido por la comisión de la infracción y demás criterios de aplicación en el Derecho administrativo sancionador.
2. En casos de reincidencia, la sanción que corresponda se impondrá siempre en su grado máximo.
3. A los efectos de este artículo, habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado, mediante resolución firme en vía administrativa, como mínimo dos veces en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de la comisión de la primera infracción, por el mismo hecho infractor, o tres veces, durante el mismo plazo, por hechos de diferente naturaleza.