Artículo 14. Sanciones.
Artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con multa de las siguientes cuantías:
a) Faltas leves: multa de hasta 50.000 pesetas.
b) Faltas graves: multa de 50.001 hasta 250.000 pesetas.
c) Faltas muy graves: multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas.