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Ley Vigente

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con multa de las siguientes cuantías:

a) Faltas leves: multa de hasta 50.000 pesetas.

b) Faltas graves: multa de 50.001 hasta 250.000 pesetas.

c) Faltas muy graves: multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

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