Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. · BOE-A-1999-8586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
Los periodistas inscritos en el Registro Oficial de Periodistas de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) con anterioridad a la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia podrán formar parte de dicho Colegio, siempre que lo soliciten.