Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. · BOE-A-1999-8586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
Asimismo, podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia los profesionales que prueben el ejercicio de la actividad periodística de modo principal, habitual y retribuido en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial do Parlamento de Galicia» del Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.
Una comisión creada al efecto estudiará, de forma individual, el cumplimiento de los requisitos de ingreso. Tras la publicidad de los mismos, la comisión abrirá un plazo de seis meses para la recepción de las solicitudes de ingreso, a partir del momento de aprobación de la Ley. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la pertinente solicitud, quedará cerrada esta vía de colegiación.
Los acuerdos de la comisión podrán recurrirse ante la Comisión Gestora.