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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. · BOE-A-1999-8586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

Texto consolidado

1. Podrán ser miembros del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia quienes estén en posesión del título de Licenciado en Periodismo, para lo que habilitan las titulaciones correspondientes de las Facultades de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación y Ciencias Sociales. También podrán ser miembros los Licenciados en Imagen o Comunicación Audiovisual, siempre que acrediten que están desarrollando labores informativas.

2. Quienes hayan superado el primer ciclo de Periodismo podrán inscribirse en el Colegio, pero no adquirirán plenos derechos de Colegiados hasta que no terminen sus estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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