Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. · BOE-A-1999-8586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
El ámbito de actuación del Colegio será el territorio de Galicia.