Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. · BOE-A-1999-8586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.