Disposición adicional única. Régimen de los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen parques naturales o áreas naturales de especial interés.
Disposición adicional única de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
El uso que se dé a los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen los terrenos ocupados por un parque natural o espacios naturales de especial interés estará determinado por el plan de ordenación de los recursos naturales o los planes especiales de protección, que deberán asegurar en cualquier caso el mantenimiento de la integridad superficial de los tramos del Camí de Cavalls, la idoneidad de los itinerarios de los trazados y de su utilización.