Artículo 16. Competencia sancionadora.
Artículo 16 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
El Consejo Insular de Menorca será competente para instruir y dictar resolución sobre los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.