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Ley Vigente

Artículo 16. Competencia sancionadora.

Artículo 16 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Texto consolidado

El Consejo Insular de Menorca será competente para instruir y dictar resolución sobre los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

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