Artículo 15. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 15 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas contra lo que dispone la presente Ley prescribirán: En el plazo máximo de cinco años las muy graves; en el de tres años las graves; y en el de un año las leves.
2. Las sanciones impuestas por haber cometido faltas muy graves, prescribirán a los tres años, mientras que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años o al año respectivamente.
El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción o desde el día en que finalice la acción.