Artículo 14. Responsabilidad penal.
Artículo 14 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
Cuando la infracción pueda ser constitutiva de delito o falta, se le dará traslado al Ministerio Fiscal y se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto del hecho y del fundamento. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, si cabe, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.