El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Responsabilidad penal.

Artículo 14 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Texto consolidado

Cuando la infracción pueda ser constitutiva de delito o falta, se le dará traslado al Ministerio Fiscal y se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto del hecho y del fundamento. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, si cabe, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Más artículos de Ley 13/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.