El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Sanciones.

Artículo 13 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 12 serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

b) Infracciones graves, de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.

c) Infracciones leves, de 10.000 a 100.000 pesetas.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o a su transcendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y de los bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado culpa, reincidencia, participación, beneficios que hubiese obtenido y demás circunstancias previstas en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Más artículos de Ley 13/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.