Artículo 13. Sanciones.
Artículo 13 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 12 serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves, de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves, de 10.000 a 100.000 pesetas.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o a su transcendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y de los bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado culpa, reincidencia, participación, beneficios que hubiese obtenido y demás circunstancias previstas en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.