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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional única.

Disposición adicional única del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Mediante la Ley de presupuestos y en el marco de los planes de racionalización y optimización de espacios que apruebe el Gobierno, puede crearse un fondo administrado por el departamento competente en materia de patrimonio y dotado, en el porcentaje que se determine, con cargo a los fondos obtenidos en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones, previa deducción de los impuestos. El fondo debe tener por finalidad reducir los costes derivados de la ocupación de los espacios de uso administrativo de la Generalidad destinados a oficinas o, en su caso, otros asimilables. Los recursos del fondo quedan afectados a los gastos directamente relacionados con la recolocación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación, y a tal fin se puede generar crédito en la sección presupuestaria que corresponda.

2. Una vez constituido el fondo al que se refiere el apartado 1, se mantiene vigente hasta que por la ley de presupuestos se acuerde su liquidación, con indicación de la finalidad que debe darse a sus recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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