Disposición adicional undécima. Acuerdos de intercambio de información con terceros países atendiendo al principio de reciprocidad.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicará en su Boletín Oficial y en su página de internet una relación de los terceros países con los que existan acuerdos de intercambio de información, sobre la base de reciprocidad, conforme a lo previsto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
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