Disposición adicional décima. Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional décima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la edición, publicación y distribución del Boletín Oficial del Organismo, ostentando las funciones técnicas, económicas y administrativas a este respecto.
2. Dicho Boletín contendrá:
a) Todos los datos cuya publicación en el mismo venga exigida por el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento o cualquier otra disposición.
b) Información relativa al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Cuanta información se considere de interés por el Instituto, por su relación con la contabilidad y la actividad de auditoría de cuentas, entre las que se incluirán las disposiciones relativas a tales materias.
3. La publicación del Boletín tendrá, al menos, periodicidad trimestral, y se hará mediante los soportes que faciliten el mayor acceso a su contenido.
4. En caso de que el Boletín sea objeto de publicación electrónica se adoptarán las medidas técnicas necesarias para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.
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