Disposición adicional undécima. Registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes.
Disposición adicional undécima de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Cada consejo insular tiene que contar con un registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estos centros, que tiene que tener carácter reservado.
Más artículos de Ley 9/2019
- ← Disposición adicional décima. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la protección d…
- → Disposición adicional duodécima. Registro autonómico de declaraciones de situación de riesgo.
- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.