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Ley Vigente

Disposición adicional décima. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la protección de menores.

Disposición adicional décima de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears tienen que establecer los criterios comunes y los mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en su territorio respectivo y, en todo caso, con respecto a:

a) Composición, número y titulación de los equipos profesionales de la administración pública competente territorialmente que tienen que intervenir en situaciones como: riesgo y desamparo de personas menores de edad, entrega voluntaria de la guarda, programas para la vida independiente de los jóvenes que estén bajo una medida de protección o procesos de acogimiento y adopción.

b) Elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar: valoración de la aptitud educadora de las familias; compensación económica, tanto para el acogimiento especializado como para el ordinario, con especial atención a las necesidades derivadas del acogimiento de personas menores de edad con diversidad funcional; medidas de fomento y apoyo al acogimiento familiar; campañas informativas; fomento del asociacionismo de las personas y familias de acogida.

c) Elementos esenciales de los procedimientos de adopción: preparación pre-adoptiva; declaración de idoneidad; concepto de personas menores de edad «con necesidades especiales»; acreditación de organismos acreditados para la adopción internacional; campañas informativas, con especial atención a las enfocadas a la adopción de personas menores de edad con necesidades especiales.

d) Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogida residencial. Medidas para que su organización y funcionamiento tiendan a seguir patrones de organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión.

e) Estándares de cobertura, calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de los espacios de encuentro familiar.

2. El Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer los criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad con respecto a:

a) Estándares de cobertura, calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de los puntos de encuentro familiar.

b) Atención integral a jóvenes extutelados: formación en habilidades y competencias para favorecer su madurez y propiciar su autonomía personal y social al cumplir los 18 años de edad; garantía de ingresos suficientes para subsistir; alojamiento; formación para el empleo, que facilite o priorice su participación en ofertas de empleo como medida de discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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