Disposición adicional undécima. Terrenos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.
Disposición adicional undécima de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellos térreos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo gozarán de los mismos incentivos y estarán en las mismas condiciones que aquellos terrenos inscritos en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.#df-3
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