Disposición adicional décima. De los titulares con terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
Disposición adicional décima de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
1. Aquellos titulares inscritos en una agrupación forestal de gestión conjunta que posean terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas serán dados de alta de oficio por el órgano forestal como silvicultores/as activos/as.
2. Estos titulares disponen de un plazo máximo de tres años desde el día siguiente a su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta para disponer del instrumento de ordenación o gestión forestal y de certificado de gestión forestal sostenible pertinente; su falta producirá su baja, igualmente de oficio, como silvicultores/as activos/as.#df-3
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- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.