Disposición adicional undécima. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Disposición adicional undécima de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Comunidad de Madrid podrá encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, funciones de gestión y liquidación de dichos impuestos.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar y acordar cuantas disposiciones, actos administrativos y negocios jurídicos sean necesarios para su encomienda, y acordar las condiciones mediante Convenio.