Disposición adicional décima. Operaciones intragrupo.
Disposición adicional décima de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las operaciones financieras activas y pasivas, recíprocas, entre entidades que forman parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, quedarán excluidas del régimen previsto en el título IV «De las operaciones financieras y los avales», siempre y cuando hayan sido autorizadas por el máximo órgano de gobierno y administración de la entidad.