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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7765.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico..

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