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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima segunda. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

Durante el ejercicio 2021 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

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