Disposición adicional trigésima tercera. Líneas de anticipos.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.
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