Disposición adicional trigésima primera. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta Ley.
Más artículos de Ley 1/2021
- ← Disposición adicional trigésima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas…
- → Disposición adicional trigésima segunda. Subvenciones o anticipos reintegrables.
- Ver la norma completa: Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.