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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima quinta.

Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales antes del 30 de junio de 1998 las modificaciones legislativas precisas a fin de regular el régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones correspondientes a la cobertura de servicios pasados, de conformidad con el informe que apruebe la Subcomisión Parlamentaria para el Estudio de los Sistemas Privados de Previsión Social. Igualmente modificará las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de acuerdo con criterios de equivalencia, equilibrio, coordinación y adecuación a los correspondientes regímenes mercantiles, financieros y fiscales igualando las Mutualidades de Previsión Social con los Planes y Fondos de Pensiones, en los beneficios fiscales que el régimen transitorio concede a los planes y fondos de pensiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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