Disposición adicional trigésima cuarta.
Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno en el plazo de cuatro meses modificará el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional. En dicha modificación se simplificará la acreditación de la condición de residente en el tráfico aéreo interinsular, y se procurará que la acreditación se pueda efectuar mediante fotocopia del documento nacional de identidad y la declaración de responsabilidad del viajero acerca de la vigencia del domicilio que figura en el mismo.
En este caso, la compañía o agencia expendedora del billete deberá solicitar la exhibición del original del documento nacional de identidad.