Disposición adicional trigésima tercera. Subvenciones de la política agraria comunitaria.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará redactada como sigue:
«a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3. Prima al arranque de plataneras.
4. Abandono definitivo de la producción lechera.
5. Abandono definitivo del cultivo de melocotones y nectarinas.
6. Arranque de plantaciones de melocotones y nectarinas.»