Disposición adicional trigésima quinta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
–
Euros
Más de 500.000
103.540,15
300.001 a 500.000
93.186,14
150.001 a 300.000
82.832,12
75.001 a 150.000
77.655,62
50.001 a 75.000
67.301,61
20.001 a 50.000
56.947,59
10.001 a 20.000
51.770,08
5.001 a 10.000
46.593,58
1.000 a 5.000
41.416,06
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
–
Euros
Dedicación parcial al 75 %.
31.062,05
Dedicación parcial al 50 %.
22.778,63
Dedicación parcial al 25 %.
15.531,53
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- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.