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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima quinta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Euros

Más de 500.000

103.540,15

300.001 a 500.000

93.186,14

150.001 a 300.000

82.832,12

75.001 a 150.000

77.655,62

50.001 a 75.000

67.301,61

20.001 a 50.000

56.947,59

10.001 a 20.000

51.770,08

5.001 a 10.000

46.593,58

1.000 a 5.000

41.416,06

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

31.062,05

Dedicación parcial al 50 %.

22.778,63

Dedicación parcial al 25 %.

15.531,53

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

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