Disposición adicional trigésima cuarta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes
1.110,82
De 2.000 a 4.999 habitantes
1.666,13
De 5.000 a 6.999 habitantes
2.221,46
De 7.000 a 14.999 habitantes
3.332,12
De 15.000 o más habitantes
4.442,80
Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
Anual/euros
De 1 a 499 habitantes
550,10
De 500 a 999 habitantes
817,10
De 1.000 a 1.999 habitantes
978,90
De 2.000 a 2.999 habitantes
1.140,59
De 3.000 a 4.999 habitantes
1.464,13
De 5.000 a 6.999 habitantes
1.787,66
Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
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