Disposición adicional trigésimo quinta. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado.
Disposición adicional trigésima quinta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
1. A los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el supuesto de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el adquirente de la vivienda que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda de protección oficial o de precio tasado, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en la letras a) y g) del artículo 62.1 se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
Dicho incremento de cinco puntos porcentuales solamente podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en el que tenga lugar el pago de cantidades por el adquirente de la vivienda y en los nueve periodos impositivos inmediatos siguientes.
2. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará que la vivienda cumple los requisitos para ser calificada como de protección oficial o de precio tasado.
Se añade, coon efectos para las viviendas calificadas como de protección oficial o de precio tasado cuyos contratos de compraventa hayan sido visados administrativamente entre el 15 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, por el art. 22 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-10581#a22
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 80, de 1 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11682
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.
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